CDMX regulará el uso de scooters y bicicletas eléctricas
La movilidad en la Ciudad de México está a punto de experimentar un cambio significativo; nuevas regulaciones están en camino para un tipo de vehículo que cada vez vemos más en nuestras calles: los vehículos eléctricos de movilidad personal
La Ciudad de México se prepara para una revolución en su movilidad urbana. Una nueva ley, impulsada por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, y presentada ante el Congreso capitalino, redefine la clasificación de vehículos eléctricos personales de alta velocidad, impactando directamente a miles de usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas.
La propuesta introduce el término “Vehículo Motorizado Eléctrico Personal” (VEMEPE), categorizando vehículos con manubrio, asiento, acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor eléctrico con velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora, así como una potencia continua nominal entre 250 watts y 1 kilowatt (1.34 HP). Esta definición abarca un amplio rango de vehículos eléctricos populares en la ciudad.
La iniciativa establece dos tipos de VEMEPE: Tipo A (menos de 35 kg) y Tipo B (entre 35 y 350 kg), con una restricción crucial: los VEMEPE quedarán prohibidos en las ciclovías de la CDMX. Esta medida, según la propuesta, prioriza la seguridad vial y la convivencia entre diferentes usuarios de la vía pública.
Otro cambio significativo es la obligatoriedad de la licencia para conducir VEMEPE. La iniciativa dictamina que "todo conductor de vehículo motorizado... incluyendo a los conductores de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia para conducir". Esto busca regularizar el uso de estos vehículos y mejorar la seguridad jurídica para todos.
La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) tendrá la responsabilidad de adaptar la infraestructura vial a las necesidades de los VEMEPE, con especial atención a la accesibilidad para personas con discapacidad, peatones, ciclistas y usuarios del transporte público. Se espera una reestructuración de las calles y avenidas para integrar estos nuevos vehículos al paisaje urbano.
La nueva ley establece un límite claro de velocidad a 25 km/h para diferenciar vehículos motorizados de los no motorizados. Los vehículos eléctricos que no superen dicha velocidad no estarán sujetos a esta regulación. El objetivo es clarificar el panorama legal y mejorar la seguridad en las calles de la capital.
A continuación, una tabla resumen de la clasificación de vehículos según la iniciativa:
- Motocicleta: Motor eléctrico > 1 KW (1.34 HP) o motor de combustión interna con cilindraje ≥ 49 cc, o velocidad > 25 km/h.
- Vehículo motorizado: Velocidad > 25 km/h, independientemente del tipo de motor.
- Vehículo no motorizado: Tracción humana o motor eléctrico con velocidad máxima ≤ 25 km/h.
- VEMEPE: Vehículo con manubrio, asiento, acelerador independiente, dos o más ruedas, motor eléctrico con velocidad máxima > 25 km/h y potencia entre 250W y 1KW (1.34 HP).
Esta iniciativa representa un paso significativo hacia una movilidad más segura y regulada en la Ciudad de México, aunque su impacto final dependerá de su aprobación y posterior implementación.