Por el bien de todos, primero las y los trabajadores

En la reforma constitucional que entró en vigor este año (DOF: 03/03/2026) y su desglose en la legislación secundaria

Por el bien de todos, primero las y los trabajadores

En la Cuarta Transformación, los derechos del pueblo están en el centro de las decisiones. En cada política pública implementada por el gobierno, en cada cambio a las leyes y en cada acto de impartición de justicia, los derechos son principios irrenunciables. Es el caso de los derechos de las y los trabajadores, con quienes existe el compromiso de garantizar su acceso a un empleo digno, mejor remunerado y con seguridad social.

Este miércoles, en el Senado de la República aprobamos una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que es reglamentaria de la última reforma al artículo 123 de la Constitución relacionada con la jornada laboral de 40 horas a la semana. Ambas son parte de los 100 compromisos de la presidenta Claudia Sheinbaum, sumando a los avances a favor de quienes sostienen a sus hogares y a la economía del país.

En la reforma constitucional que entró en vigor este año (DOF: 03/03/2026) y su desglose en la legislación secundaria, se estipuló que, por cada seis días de trabajo, las y los trabajadores deberán disfrutar de al menos un día de descanso con salario íntegro. No obstante, la reducción de la jornada será gradual, siendo 2026 el periodo de transición para que los centros laborales realicen los ajustes necesarios y, a partir de 2027, comenzará la reducción de dos horas anualmente hasta llegar a las 40 horas en 2030.

En ningún caso, la reducción de 48 a 40 horas podrá implicar la reducción proporcional de sueldos, salarios y prestaciones. Se trata de que las y los trabajadores laboren menos horas, conservando las mismas prerrogativas económicas por la labor que desempeñan y gozando de más tiempo libre para su desarrollo personal, familiar y social.

También se incorporó una nueva regulación sobre las horas extra, ya que el esquema que opera actualmente considera nueve horas extra pagadas al doble, pero no topa las horas pagadas al triple. En total, una persona trabajadora podrá laborar máximo 56 horas a la semana (40 horas ordinarias y 16 horas extra), sin que en un día pueda sumar más de 12 horas trabajando.

Al respecto, también se fijó una gradualidad: en 2026 y 2027, donde la jornada laboral ordinaria será 48 y 46 horas a la semana, respectivamente, las horas extra podrán ser nueve horas dobles y cuatro triples; en 2028, 10 horas dobles y cuatro triples; en 2029, 11 horas dobles y cuatro triples; y en 2030, 12 horas dobles y cuatro triples.

La reducción de la jornada laboral tiene diferentes beneficios, entre ellos: reduce el cansancio y los accidentes laborales; mejora la salud y la seguridad en el trabajo; equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de las y los trabajadores, y mayor tiempo de descanso. Adicionalmente, contribuye a la productividad en los centros laborales, pues el cuidado de la salud física y mental de las y los trabajadores favorece su energía, bienestar emocional y previene enfermedades, repercutiendo positivamente en su desempeño y disminuyendo el ausentismo.

Hacía más de un siglo que no se le movía una coma a la jornada laboral, pero en la 4T se hizo realidad. Por el bien de todos, primero las y los trabajadores.

Lorenia Iveth Valles Sampedro - Senadora de la República